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Participacion vecinal y responsabilidad social de las municipalidades del Perú (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • Demanda de rendición de cuentas

  • Revocatoria del mandato:

    El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable
    conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en
    la Constitución Política y la ley en la
    materia.

    Gerencia de Participación
    Vecinal:

    La Gerencia de Participación Vecinal, es el
    órgano de apoyo y responsable de promover, facilitar,
    articular y fortalecer espacios de participación de los
    jóvenes, ciudadanos en el gobierno local y otros actores
    en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la
    comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales
    aplicables. Esta a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente
    Municipal. Son funciones y atribuciones de la Gerencia de
    Participación Vecinal:

    • Proponer la aprobación y controlar la
      ejecución de los planes operativos de las unidades
      orgánicas conformantes de la Gerencia de
      Participación Vecinal.

    • Proponer las políticas, las estrategias y los
      reglamentos para promover y apoyar la participación
      vecinal en el desarrollo local y de los jóvenes en la
      gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la
      comunidad.

    • Conducir y supervisar las actividades de
      promoción de organizaciones vecinales y juveniles, de
      la administración de las casas municipales vecinales
      en el Cercado, de la participación y protagonismo
      juvenil y su desarrollo integral en la provincia de
      Lima.

    • Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar
      trámite según corresponda, los documentos que
      de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las
      unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de
      Participación Vecinal y sean sometidos a su
      consideración.

    • Recepcionar, reconocer, registrar y renovar los
      datos de las organizaciones sociales no dedicadas a labores
      de apoyo alimentario a nivel del Cercado de Lima en el
      Registro Único de Organizaciones Sociales; recepcionar
      las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones
      sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su
      inscripción en el Registro Único de
      Organizaciones Sociales; y publicar en el portal
      electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima
      información actualizada de las organizaciones sociales
      del Cercado de Lima, inscritas según su tipo en el
      Registro Único de Organizaciones Sociales –
      R.U.O.S.

    • Desarrollar acciones de promoción vecinal y
      apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales,
      promoviendo su coordinación con las diferentes
      instancias técnicas y financieras de la Municipalidad
      Metropolitana de Lima.

    • Establecer canales de concertación entre las
      instituciones que trabajan en defensa de los derechos
      humanos.

    • Proponer convenios interinstitucionales a nivel
      nacional e internacional a fin de fortalecer los mecanismos
      de participación vecinal.

    • Proponer normas y procedimientos orientados a
      mejorar las actividades de la Gerencia de
      Participación Vecinal.

    • Cumplir con las disposiciones contenidas en los
      Sistemas Administrativos del Sector Público, en la
      parte que le corresponda; así como los encargos
      legales asignados.

    • Otras funciones que le asigne el Gerente
      Municipal

    La Gerencia de Participación Vecinal para el
    cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la siguiente
    estructura orgánica:

    • Subgerencia de Organizaciones Vecinales

    • Subgerencia de Organizaciones Juveniles

    Subgerencia de organizaciones
    vecinales
    :

    La Subgerencia de Organizaciones Vecinales, es el
    órgano responsable del registro, de proponer el
    reconocimiento, de la promoción y el apoyo a las
    iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de
    las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los
    derechos humanos ó que realizan acciones y
    promoción social concertada con el gobierno local.
    Asimismo, es el órgano responsable de dirigir las Casas
    Municipales Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y
    canalizando los requerimientos de la población hacia las
    diferentes dependencias de la Municipalidad. Esta a cargo de un
    Subgerente, quien depende del Gerente de Participación
    Vecinal. Son funciones de la Subgerencia de Organizaciones
    Vecinales:

    • Programar, dirigir, ejecutar y controlar las
      acciones: de registro, de proponer el reconocimiento, de la
      promoción y apoyo a las iniciativas de las
      organizaciones vecinales; así como, de las
      instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los
      derechos humanos ó que realizan acciones y
      promoción social concertada con el gobierno
      local;

    • Impulsar los Centros Solidarios de
      Capacitación en la provincia de Lima.

    • Asesorar, capacitar y orientar a dirigentes y
      miembros de organizaciones sociales y otros afines, en
      aspectos de su competencia.

    • Difundir y promover los derechos del niño,
      del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, así
      como fomentar la constitución y funcionamiento eficaz
      de formas e instancias de participación vecinal en la
      gestión del Gobierno Local de acuerdo a la
      normatividad vigente.

    • Orientar y/o ejecutar censos y auto-censos socios
      económicos y empadronamiento en los asentamientos
      humanos de las organizaciones de pobladores constituidas o en
      vías de hacerlo.

    • Efectuar acciones orientadas a resolver conflictos e
      impugnaciones que se presentan en los procedimientos de
      registro y reconocimiento de las organizaciones de
      pobladores.

    • Apoyar en las coordinaciones para la
      obtención de recursos técnicos calificados en
      planeamiento y ejecución de obras comunales en la
      provincia de Lima.

    • Efectuar consultas vecinales en la provincia de Lima
      a solicitud de la Alta Dirección, con la finalidad de
      recoger la opinión del ciudadano frente a los cambios
      específicos de zonificación.

    • Crear espacios de recreación en la comunidad,
      orientados a la integración de los ciudadanos,
      haciendo frente a los diferentes males sociales.

    • Desarrollar actividades con los vecinos,
      involucrando a los diferentes actores sociales orientados al
      bienestar de la comunidad.

    • Dirigir, ejecutar y controlar las actividades
      vinculadas con el funcionamiento de las Casas Vecinales del
      Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos
      de la población hacia los órganos
      municipales.

    • Promover y organizar la participación de la
      población del Cercado de Lima para acciones de
      vigilancia en la prestación de los servicios
      públicos locales, en programas de desarrollo e
      inversión social en sus diversas modalidades brindando
      apoyo y asesoramiento.

    • Resolver administrativamente los conflictos entre
      vecinos del Cercado de Lima y fiscalizar el cumplimiento de
      los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y
      juntas vecinales de la localidad y proponer las sanciones por
      dicho incumplimiento.

    • Controlar a las organizaciones de vecinos del
      Cercado de Lima que recaudan cotizaciones o administran
      bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus
      fines.

    • Fomentar los valores cívicos a través
      de la realización de eventos cívicos
      patrióticos en los principales lugares del Cercado de
      Lima.

    • Otras funciones que le asigne el Gerente de
      Participación Vecinal

    Subgerencia de organizaciones
    juveniles:

    La Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el
    órgano responsable de promover y ejecutar actividades
    orientadas a la participación y protagonismo juvenil y al
    desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar
    físico psicológico, social moral y espiritual,
    así como su participación activa en la vida
    política, social, cultural y económica del gobierno
    local. Esta a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente
    de Participación Vecinal. Son funciones y atribuciones de
    la Subgerencia de Organizaciones Juveniles las
    siguientes:

    • Programar, dirigir, ejecutar, monitorear, controlar
      y evaluar políticas, planes, programas, proyectos,
      servicios y actividades para la promoción de la
      juventud y su desarrollo integral.

    • Proponer normas y estrategias necesarias orientadas
      a la participación y protagonismo juvenil.

    • Incentivar el liderazgo y protagonismo de los
      jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios
      públicos; así como su participación
      activa en la vida política, social, cultural y
      económica del gobierno local.

    • Desarrollar nuevos líderes comunitarios
      alrededor de su propia dinámica e
      intereses.

    • Promover los derechos ciudadanos de los
      jóvenes con un enfoque generacional y de género
      que contribuya a la creación de una nueva mentalidad
      democrática, participativa y
      crítica.

    • Desarrollar estrategias de prevención
      integral de diversas conductas de riesgo, promoviendo estilos
      de vida saludables.

    • Coordinar y fomentar las habilidades y
      manifestaciones artísticas y culturales en los
      jóvenes con los órganos municipales
      competentes.

    • Promover las oportunidades de vinculación
      laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de
      emprendimiento y generación de ingresos,
      principalmente a través de la formación y
      capacitación para el trabajo y la
      implementación de iniciativas productivas.

    • Contar con un registro actualizado de organizaciones
      juveniles de la provincia y de su participación activa
      en la vida política, social, cultural y
      económica del gobierno local.

    • Otras funciones que le asigne el Gerente de
      Participación Vecinal.

    Comparación de la participación vecinal
    con otros países latinoamericanos:

    Existe un acuerdo generalizado entre los teóricos
    de la democracia, desde Jean Jacques Rousseau hasta James
    Madison, John Stuart Mill, Robert Dahl, Benjamin Barber, David
    Held y John Dryzak de que la participación de las masas es
    esencial para la vida de la democracia representativa, aunque se
    debate continuamente sobre la cantidad de participación
    ciudadana que se considera necesaria o deseable. Los
    teóricos que defienden la democracia "fuerte" sugieren que
    el activismo y la deliberación de los ciudadanos son
    intrínsecamente valiosos por sí mismos. Las
    concepciones más minimalistas, propuestas por los
    teóricos schumpeterianos, sugieren que el papel esencial
    de los ciudadanos debe ser relativamente limitado y restringirse
    principalmente a la elección periódica de
    representantes parlamentarios, junto con el escrutinio permanente
    de las acciones gubernamentales. Pero sea extensa o limitada,
    todos los teóricos están de acuerdo en que la
    participación es uno (pero sólo uno) de
    los indicadores de la solidez de cualquier democracia.

    Según la Red Interamericana para la Democracia
    (RID), la elaboración de un Índice de
    Participación Ciudadana (IPC) es uno de los proyectos
    centrales de la Red Interamericana para la Democracia (RID). Se
    trata de un instrumento orientado a la evaluación
    periódica y sistemática de los ámbitos y
    niveles de participación ciudadana en la región y
    en algunos de los países que participan de la iniciativa.
    El proyecto comenzó a desarrollarse en Chile en el
    año 2003 y se extendió en el año 2004 a
    siete países de América Latina, con base en un
    diseño participativo entre distintas organizaciones de la
    sociedad civil conducido por la Corporación Participa de
    Chile. En el corriente año 2005 alcanza a ocho
    países – Argentina, Perú, México,
    República Dominicana, Costa Rica, Brasil y Chile, a los
    cuales se agrega Bolivia-, con importantes innovaciones
    metodológicas que lo convierten en un punto de partida
    para una estrategia de implementación al resto de los
    países de la región. Los resultados del
    Índice de Participación Ciudadana Edición
    2005 ofrecen un primer insumo para el análisis, el debate
    y la elaboración de conclusiones, a través de la
    participación y el esfuerzo mancomunado de los
    especialistas y, sobre todo, de las organizaciones de la sociedad
    civil. La versión correspondiente al año 2005 del
    IPC es fruto de un trabajo con pocos antecedentes en estudios
    sociales regionales de estas características. Durante
    diversos momentos de la investigación se contó con
    el consejo y la opinión de diversas organizaciones de la
    RID y especialistas en la temática de la
    participación ciudadana en la región. Fueron
    especialmente importantes las sugerencias y comentarios recibidos
    de organizaciones de la sociedad civil, como GADIS y
    Asociación Conciencia, de Argentina, Red de
    Participación y Justicia de Bolivia, Voto Conciente de
    Brasil, Corporación Participa de Chile, Fundación
    del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia de Costa Rica,
    Alianza Cívica de México, Asociación de
    Comunicadores Sociales Calandria de Perú y
    Participación Ciudadana de República Dominicana,
    quienes, además, tienen a cargo la difusión de los
    resultados en los respectivos países.

    La Participación Vecinal en
    México

    En México en más de algún sentido,
    el concepto democracia está estrechamente vinculado al de
    participación ciudadana. En México, desde una
    perspectiva teórica, el problema de la democracia pudiera
    ir más allá de la construcción de
    instituciones representativas y eficaces para centrar la
    discusión en la multiplicidad de formas que adopta la
    participación de los ciudadanos en el tratamiento de los
    asuntos que por necesidad y obligación le competen. En tal
    sentido, mientras que para algunos la cooperación y
    colaboración de los ciudadanos en el tratamiento de los
    asuntos públicos es un elemento necesario en un Estado
    democrático, para otros es la piedra angular para la
    construcción de un orden político y social
    efectivamente democráticos. Ante esto, el orden de
    gobierno municipal adquiere singular relevancia, toda vez que
    enfrenta la compleja tarea de procesar las demandas más
    inmediatas de la sociedad local; por tal motivo, al municipio se
    le considera la instancia más cercana y, en el mejor de
    los casos, más sensible a la problemática de la
    comunidad. Sin embargo, dada la precariedad de las instituciones
    políticas mexicanas, aunado a una colectividad cada vez
    más exigente, la oportunidad de los gobiernos municipales
    para responder eficazmente a las expectativas ciudadanas se
    convierte en una problemática mayor que termina en una
    especie de círculo vicioso de obligada solución: en
    un extremo, gobiernos que pretenden a toda costa encauzar
    institucionalmente la participación de los ciudadanos, y
    en el otro, individuos que mediante la organización
    colectiva y autónoma buscan solución a sus
    legítimas demandas sin el menor reconocimiento a los
    procedimientos formales existentes. El resultado: una tensa
    relación entre gobierno y sociedad que arroja más
    dudas que respuestas y que, por lo mismo, invita a la
    discusión.

    En el ámbito local mexicano, la
    participación ciudadana suele adoptar rostros distintos
    dependiendo de las características específicas del
    gobierno municipal y de la cultura política de esa
    sociedad particular. Por lo mismo, dichas manifestaciones
    sociales suelen ser canalizadas y procesadas de distintas
    maneras, por ejemplo a través de la conformación de
    organizaciones autónomas e independientes, o bien,
    mediante los mecanismos institucionales existentes. En el caso de
    estos últimos, sobresalen aquellos procedimientos
    denominados de "democracia directa", mismos que desde hace
    algún tiempo se han venido incorporando a los diversos
    marcos normativos. Así entonces, los que se presentan con
    mayor regularidad son: el referéndum, el plebiscito y
    la iniciativa popular
    . El primero, entendido como aquella
    expresión de la ciudadanía que mediante una
    votación directa, universal y secreta determina el sentido
    de una posible decisión de la representación
    popular; el segundo, utilizado para la ratificación o
    rechazo de un acto administrativo del gobierno; y el tercero,
    definido como la facultad que tienen los ciudadanos para
    presentar ante el organismo legislativo proyectos de
    ley.

    En algunos estados mexicanos, las figuras de democracia
    directa han sido incorporadas a la constitución
    política local, de la cual han derivado las leyes
    secundarias que reglamentan tales procedimientos. En
    éstas, se precisa en qué términos y bajo
    qué condiciones, ciudadanos y autoridades pueden hacer uso
    de tales derechos. En algunos casos, varios de estos
    procedimientos han sido trasladados incluso a la
    legislación municipal, con la finalidad de ampliar los
    márgenes de participación ciudadana en instancias
    de gobierno más cercanas a la población. La
    problemática que circunda a los instrumentos de democracia
    directa bien pueden abordarse desde dos perspectivas: una
    teórica y otra estrictamente operativa. Por lo que
    concierne a la primera, cabe resaltar que existe una añeja
    discusión conceptual sobre la diferencia entre los
    términos referéndum y plebiscito; algunos
    teóricos incluso los utilizan indistintamente. Otros
    más cuestionan a la iniciativa popular, en el sentido de
    que ésta termina por asumirse en la lógica de la
    representación partidista, puesto que los legisladores son
    a final de cuentas miembros de algún partido
    político. No obstante, la visión dominante en el
    tema ha definido que la diferencia radica en que el
    referéndum –– pudiendo ser controlado por el
    gobierno u originado por una iniciativa popular –– se
    lleva a cabo para decidir sobre algún texto
    jurídico previamente elaborado, sea una reforma
    constitucional o incluso la aprobación de una nueva
    constitución; mientras que el plebiscito se caracteriza
    por legitimar una decisión de carácter
    administrativo, por lo general previamente consumada. Por su
    parte, en defensa de la iniciativa popular se dice que el
    respaldo ciudadano potencia sus posibilidades de éxito.
    Por lo que respecta a la parte operativa, valga señalar
    que en muchos de los casos el problema común es la puesta
    en práctica de dichos mecanismos. Es decir, el conjunto de
    requisitos y procedimientos burocráticos que los hacen
    posibles son por lo general inaccesibles al ciudadano
    común; por ejemplo, el alto porcentaje de electores que
    deben solicitarlo; el alto grado de participación popular
    que requieren para que tengan validez; lo restringido de los
    tiempos para su preparación y realización; la
    ausencia de financiamiento para campañas de
    promoción, etc. En síntesis: no obstante la
    existencia de figuras de democracia directa, la
    problemática teórica que les rodea, así como
    los obstáculos par ser llevadas a la práctica,
    siguen obstaculizando nuestra incipiente vida
    democrática.

    Como se indicó anteriormente, el involucramiento
    de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos de
    interés público puede adoptar infinidad de formas.
    Cualesquiera que éstas sean e independientemente de sus
    rasgos característicos, lo cierto es que en los extremos
    de esta variedad de participación colectiva destacan dos
    "tipologías" plenamente identificables y
    antagónicas entre sí. De un lado, la
    participación autónoma de los ciudadanos a
    través de organizaciones no gubernamentales, y del otro,
    la "participación" corporativa y clientelista. A lo
    largo de esta disyuntiva, los gobiernos municipales mexicanos
    pueden optar por organizar la gestión de los asuntos
    públicos cargándose a alguno de los dos extremos.
    Dicho de otra manera, dependiendo de las características
    particulares del sistema político municipal
    (fragmentación del sistema de partidos, grado de
    competitividad, presencia de alternancia, existencia de grupos de
    interés y de presión), de la pluralidad social
    prevaleciente (minorías étnicas, grupos religiosos,
    etc.) y del tipo de demandas que ésta genere (de
    carácter político, económico, de servicios,
    etc.), el gobierno municipal decidirá la manera de
    realizar la gestión pública, y, en este caso,
    decidirá también el tipo de relación que
    convenga establecer entre el gobierno municipal y los grupos
    organizados de sociedad. Así, un gobierno municipal puede
    realizar sus labores sustentado en amplio aparato corporativo, lo
    que significa que prácticamente todas las organizaciones
    sociales encuentran cabida –– voluntaria o
    involuntariamente –– en el aparato del Estado, o en
    su defecto, son absorbidas por éste. De este modo, las
    políticas de gobierno suelen estar dirigidas a
    destinatarios específicos, mismos que bajo una
    lógica clientelar tratarán de satisfacer sus
    demandas. En el extremo opuesto encontramos un gobierno municipal
    cuya relación con los grupos organizados de la sociedad
    comienza por respetar su autonomía e identidad colectiva.
    Con este ánimo, la apertura del gobierno para relacionarse
    con los distintos grupos organizados tiene como finalidad
    encontrar interlocutores efectivos que le permitan diversificar
    las labores de gobierno, al tiempo que sus políticas gocen
    de una aceptación efectivamente pública.

    La Participación Vecinal en
    Argentina

    Según Roberto Saba y Martín Böhmer en
    su trabajo sobre Participación Ciudadana en Argentina
    indican que hace más de una década que Argentina ha
    comenzado a transitar, una vez más, el camino hacia la
    construcción de una institucionalidad democrática.
    Este proceso ha coincidido con experiencias similares en el resto
    de América Latina, en Europa Central y Oriental y en
    África, por diferentes motivos en cada caso. En los
    últimos años, sin embargo, se ha incorporado una
    demanda nueva, o al menos presentada bajo nuevos ropajes, a las
    exigencias que se le imponen a estas jóvenes democracias:
    el de la participación ciudadana. La inclusión del
    elemento "participativo" puede encontrar sus motivos en una gran
    variedad de factores que no serán estudiados en este
    trabajo por exceder el tema que nos convoca, pero que
    podrían resumirse en dos razones que gozan de bastante
    aceptación. Por un lado, la toma de conciencia por parte
    de la ciudadanía acerca del hecho de que la democracia no
    colmará las expectativas depositadas en ella en cuanto a
    su capacidad de dar respuesta a las necesidades de la gente, a
    menos que los ciudadanos asuman ciertas responsabilidades. Por
    otro lado, el desprestigio de los dirigentes políticos en
    la mayoría de los países con democracias
    jóvenes como consecuencia de numerosos casos de
    corrupción o casos de obvia ineficiencia en la
    gestión de gobierno, lo que ha provocado de parte de la
    ciudadanía una demanda de mayor control y responsabilidad
    política (accountability). Sin embargo, más
    allá del acuerdo que pueda existir en cuanto a la
    necesidad de elevar la calidad de nuestra democracia
    haciéndola más participativa y a su clase dirigente
    más responsable frente a los ciudadanos, no todos
    entendemos la participación política de la misma
    manera. A veces por ignorancia, otras veces por falta de
    experiencia y, en ocasiones, por partir de paradigmas
    democráticos diferentes. Cuando hablamos de
    participación ciudadana estamos haciendo referencia a una
    gran cantidad de acciones y prácticas que las personas
    pueden adoptar y que van más allá de la
    responsabilidad básica de elegir a sus gobernantes por
    medio del voto
    . Estas acciones tienen por objetivo contribuir
    desde la sociedad civil a un mejor funcionamiento de nuestro
    sistema democrático y a la protección y progresivo
    reconocimiento del interés público.

    En Argentina, así como también en la
    mayoría de los países de América Latina, la
    participación ciudadana se ha asociado básicamente
    a dos tipos de actividades. En primer lugar, podemos mencionar la
    participación en organizaciones no gubernamentales
    que abogan (o hacen advocacy) ante el poder político
    (especialmente los poderes ejecutivos y legislativos) ejerciendo
    presión para que se consideren intereses particulares
    más o menos específicos (como por ejemplo los
    derechos de la mujer, de los niños o de las
    minorías, la protección del medio ambiente, la
    promoción de una cultura democrática, etc.). En
    este primer modelo de participación se ubicaría la
    actividad de lobby (en el sentido anglosajón del
    término, despojado de la carga negativa que se le asigna
    en nuestro país) de las organizaciones no gubernamentales
    de la sociedad civil. En segundo lugar, la participación
    también se ha entendido como la posibilidad de que la
    ciudadanía participe en el proceso de toma de decisiones
    de gobierno en un sentido formal e institucionalizado
    , a
    través de mecanismos que permiten escuchar la voz de la
    ciudadanía y que, a veces, le otorgan el poder de decidir
    colectivamente sin intermediación. Nos referimos
    concretamente a las audiencias públicas, el
    referéndum, la revocatoria de mandatos, el plebiscito, la
    iniciativa popular,
    etc. La Constitución Argentina se
    ha hecho eco de la demanda ciudadana por estas nuevas formas de
    participación y ha incorporado a su articulado la
    protección de muchos de los intereses por los cuales la
    sociedad civil organizada ha trabajado en los últimos
    años, así como también de numerosos
    mecanismos de la denominada democracia semidirecta. No cabe duda
    de que nuestra sociedad civil es hoy más fuerte de lo que
    era en 1983 y que ha logrado penetrar con sus requerimientos de
    participación y control los niveles más altos de
    decisión legal tras colocar en la cima de la agenda
    pública en forma sostenida por más de una
    década problemas tales como la corrupción, el
    desempleo, la discriminación y, más recientemente,
    la seguridad. Sin embargo, creemos que estas formas de
    participación, aunque imprescindibles, resultan
    insuficientes, y, por ello, deseamos llamar la atención
    sobre una modalidad en el ejercicio de la ciudadanía que
    ha quedado rezagada en su utilización como estrategia para
    lograr una mayor y más efectiva participación y
    control ciudadano del poder público. Nos referimos,
    concretamente, a la utilización del derecho, y más
    específicamente de los tribunales (incluyendo la faz
    jurisdiccional de la administración), para la defensa,
    protección y promoción de ciertos derechos,
    así como también el control del gobierno en la
    ejecución de las políticas públicas. Por
    razones diversas, se le ha dado relativamente poca importancia a
    la utilización del derecho y de los tribunales como una
    forma posible de participación ciudadana tendiente a
    cumplir los mismos roles que usualmente se le adjudica a la
    advocacy que llevan a cabo las diferentes organizaciones de la
    sociedad civil frente al poder político. Sin embargo, la
    forma en que se estructura nuestro sistema jurídico no
    sólo brinda la posibilidad de convertir los tribunales en
    otro espacio de trabajo por el interés público,
    sino que debemos llamar la atención sobre el hecho de que
    éste está construido, justamente, sobre la
    presunción de que el ciudadano cumpla con su rol
    republicano de hacer que las instituciones democráticas
    logren realizar sus objetivos. La democracia sólo funciona
    si sus ciudadanos cumplen con su responsabilidad de hacerlas
    trabajar. Los tribunales son uno de los varios escenarios
    posibles para el avance y protección del interés
    público.

    Participación Vecinal en
    Colombia

    La democracia representativa en Colombia, expresada
    fundamentalmente en el voto para elegir unos
    representantes
    que, deben interpretar la voluntad de un
    pueblo, es lo que se conoce como modelo clásico liberal.
    Es la manifestación más clara de la
    soberanía de los partidos políticos. Los que en
    Colombia no aprovecharon el inmenso poder que este sistema les
    confiere y por el contrario, abusaron del mismo y terminaron
    corrompiéndose hasta los niveles que hoy conocemos. La
    democracia participativa es otro modelo. Su
    pretensión, superar la simple representación
    directa de la soberanía partidista y construir un nuevo
    Estado, fundamentado en la Participación Ciudadana como
    fundamento de la democracia directa. Fue a través de la
    Constitución de 1991 que, se crearon mecanismos más
    directos. Se buscaba entonces una democracia, en la que ser
    ciudadano signifique, más que un agente sufragante,
    más que votar cada cuatro años, más que
    "estar enterado" de lo que pasa en el país, se
    pretendía que, el ciudadano fuera el protagonista de la
    Construcción de la Nueva Sociedad cuyo fundamento fuera la
    participación democrática. Esos fueron los
    presupuestos teóricos de los constituyentes, autores
    intelectuales de la actual carta que rige a los colombianos. El
    gran propósito era superar el estrecho marco de la
    democracia (electorera) representada y gestar un nuevo ethos
    político[9]que diera un nuevo significado
    al Estado colombiano. El nuevo modelo pretendía mayor
    igualdad en el ejercicio de la política para los nuevos
    sectores y movimientos independientes de las tradicionales
    colectividades "históricas" liberales y conservadores. Era
    desde luego fundamental superar la marginalidad, la
    exclusión y la pobreza a la que habían sido
    sometidos la mayoría de los colombianos desde mediados del
    siglo XX. Y para lograrlo se pacto un nuevo compromiso
    político.

    De acuerdo con Camilo González Posso ese
    compromiso político nació mucho antes de la
    creación del histórico movimiento que llevó
    a millones de colombianos a depositar en las elecciones de marzo
    de 1990 un voto a favor de la convocatoria a una asamblea
    constituyente dirigida a instituir la democracia participativa
    como pacto nacional para alcanzar la paz y el progreso del
    país. Si bien es cierto, fueron los jóvenes los
    impulsadores de la propuesta, y fue en el seno de las centrales
    obreras y movimientos comprometidos con la izquierda
    democrática donde surgió la semilla generadora de
    la propuesta.

    De la necesidad de una Asamblea Constituyente se
    venía hablando, señala el autor citado, por parte
    de los partidos tradicionales sólo desde finales del
    Frente Nacional y se insistió con fuerza durante los
    diálogos con un sector de la guerrilla (Movimiento M-19)
    durante el gobierno del presidente Belisario Betancourt. Pero la
    idea se concretó en diciembre de 1989, cuando aún
    el país sentía el duelo por los asesinatos de
    Luís Carlos Galán, Guillermo Cano y Jaime Pardo
    Leal.

    El nuevo escenario de la democracia participativa le da
    un nuevo sentido ético al ejercicio de la política;
    a la aplicación de la justicia, al bienestar social y
    busca el pleno bienestar económico para las
    mayorías nacionales. Por eso, garantizar la paz, a
    través de comprometer a cada uno de los ciudadanos con un
    destino público cobra un nuevo significado. De ahí
    que, se proclama un nuevo Estado: el Estado Social de Derecho.
    Cuya misión es dar plenas garantías
    jurídicas a todos los colombianos, ampliando el espacio
    público para el debate razonado, en la búsqueda de
    la concertación o acuerdo en la solución de los
    grandes conflictos que afligen a la sociedad
    colombiana.

    El gran propósito del Estado Social de Derecho,
    garantizar los derechos económicos de los colombianos y
    sobre todo, los derechos fundamentales, vapuleados en los
    sectores más pobres. Han transcurrido ya diez y siete
    años de vigencia de la carta Constitucional aún no
    se ven sus frutos, porque el ajuste neoliberal y la
    inserción forzosa de la economía colombiana a la
    globalización por parte de los mandatarios del Estado
    sólo les ha preocupado cumplir los designios del gran
    capital.

    • Sistema contable gubernamental aplicado a las
      municipalidades

    El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de
    políticas principios, normas y procedimientos contables
    aplicados en los sectores público y privado. Mediante Ley
    N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad,
    se determina las funciones, objetivos y estructura de los
    Organismos componentes del Sistema Nacional de
    Contabilidad.

    Normas de contabilidad gubernamental:

    NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
    PARA EL SECTOR PÚBLICO

    NIC N°

    TÍTULO

    VIGENCIA A PARTIR
    DE

    01 

    Presentación de Estados
    Financieros

    1 DE ENERO DE 2004

    02 

    Estado de Flujo de
    Efectivo

    1 DE ENERO DE 2004

    03 

    Superávit o déficit
    neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las
    políticas contables.

    1 DE ENERO DE 2004

    04 

    Efectos de las Variaciones en el tipo
    de cambio

    1 DE ENERO DE 2004

    05 

    Costos de endeudamiento

    1 DE ENERO DE 2004

    06 

    Estados financieros consolidados y
    tratamiento contable de las entidades
    controladas

    1 DE ENERO DE 2004

    07 

    Tratamiento contable de las
    inversiones en empresas  vinculadas

    1 DE ENERO DE 2004

    08 

    Presentación de
    información financiera sobre las participaciones en
    asociaciones en participación

    1 DE ENERO DE 2004

    09 

    Ingresos provenientes de
    transacciones de intercambio

    1 DE ENERO DE 2004

    10 

    Presentación de
    información financiera en una economía
    hiperinflacionaria

    1 DE ENERO DE 2004

    11 

    Contratos de construcción (NO
    OFICIALIZADA)

    1 DE ENERO DE 2004

    12 

     Existencias

    1 DE ENERO DE 2004

    13 

    Contratos de arrendamiento

    1 DE ENERO DE 2004

    14 

    Sucesos posteriores a la fecha del
    balance general

    1 DE ENERO DE 2004

    15 

    Instrumentos financieros:
    revelación y presentación

    1 DE ENERO DE 2004

    16 

    Inversión
    inmobiliaria

    1 DE ENERO DE 2004

    17

     Inmuebles, maquinaria y
    equipo

    1 DE ENERO DE 2004

    18 

    Presentación de
    información por segmentos

    14 DE MARZO DE 2006

    19 

    Provisiones,  pasivos y activos
    contingentes

    14 DE MARZO DE 2006

    20 

    Revelaciones sobre partes
    relacionadas

    14 DE MARZO DE 2006

    21 

    Deterioro de activos no generales de
    efectivos

    -.-

    Instructivos contables
    gubernamentales:

    INSTRUCTIVO Nº 1: "DOCUMENTOS Y LIBROS
    CONTABLES"

    OBJETIVO: Dar a conocer los documentos y libros
    contables que serán utilizados en el Sistema de
    Contabilidad Gubernamental.

    FINALIDAD: Establecer la continuidad de la
    utilización de los documentos fuente y Libros Contables
    Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del
    Sistema de Contabilidad Gubernamental, a fin de tener una
    información suficientemente clara y detallada que
    sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran
    la real situación financiera de cada entidad.

    ALCANCE: Comprende a las entidades del Gobierno
    Central e Instancias Descentralizadas del Sector
    Público.

    CONTENIDO: 1. Documentación fuente que
    sustenta el registro contable; 2. Libros contables principales y
    auxiliares; 3. Legalización de libros contables

    1. Documentos que intervienen en la
    adquisición y control de los Bienes y Servicios que
    sustentan el registro contable

    Documentos fuente:

    1.1 Área de Bienes: Orden de Compra –
    Guía de Internamiento; Orden de Servicios;
    Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA); Inventario Físico;
    Existencias Valoradas de Almacén; Control Visible de
    Almacén. DOCUMENTOS CONTABLES: Orden de Compra –
    Guía de Internamiento; Pedido-Comprobante de Salida
    (PECOSA); Nota de entrada al Almacén

    1.2 Área de Fondos: Recibo de Ingresos;
    Papeleta de depósitos; Nota de cargo; Nota de abono;
    Comprobantes de pago; Planillas de Haberes y Pensiones;
    Valorización de Obra; Otros

    1.3 Área de Presupuesto: Los documentos que
    sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de
    fondos servirán para la afectación presupuestaria,
    en lo que corresponda.

    1.4 Área de Operaciones complementarias: Los
    documentos que se utilizan en las áreas antes referidas,
    también son documentos fuente de esta área,
    además otros documentos tales como Resoluciones,
    Declaraciones Juradas, Contratos, Cartas Fianza, etc.

    2. Libros contables principales y auxiliares que
    deben llevar las entidades del Sector
    Público

    Los Organismos del Sector Público Nacional,
    excepto Empresas Públicas continuarán registrando
    sus operaciones en los libros contables que a continuación
    se indican:

    2.1 Principales: Libro Inventarios y Balances;
    Libro Diario; Libro Mayor

    2.2 Auxiliares: Caja; Libro Bancos; Registro de
    Ventas; Registro de Compras; Registro de Fondos para Pagos en
    Efectivo; otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus
    necesidades

    Conformación de los Libros

    Plan contable gubernamental:

    Para la correcta aplicación del Plan Contable
    Gubernamental en las municipalidades, es necesario observar las
    Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público
    (NICSP) y de la Normas Internacionales de Información
    Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el
    derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo –
    contables.

    A fin de permitir el registro detallado de las
    transacciones económico – financieras y presupuestarias de
    los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados
    financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica
    prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable
    Gubernamental.

    Las operaciones deberán ser registradas en las
    cuentas cuyo título corresponde a su naturaleza, sin
    establecer compensación entre éstas.

    Las entidades utilizaran las cuentas principales a
    cuatro dígitos y las que a más dígitos se
    precisan en la lista de cuentas del Plan Contable
    Gubernamental.

    Los códigos libres serán utilizados para
    implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las
    necesidades y el requerimiento de las entidades usuarias al
    Órgano Rector del Sistema Contable.

    La contabilidad será llevada en la lengua
    española y en moneda nacional (nuevos soles) y
    según el principio de la «Partida
    Doble».

    Todas las operaciones registradas en los libros
    principales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante
    el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado
    por los responsables.

    Las transacciones financieras y presupuestarias
    deberán ser registradas contablemente en los libros
    Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los
    libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y
    otros registros que la entidad considere necesarios, para el
    mejor control de las operaciones y obtención de la
    información gerencial pertinente a sus
    necesidades.

    Los libros y registros contables pueden ser llevados por
    cualquiera de los medios: manual, mecanizado y procesamiento
    electrónico de datos, siempre que la información
    que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y
    referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se
    encuentras procesando su información mediante el Sistema
    SIAF, procesarán sus libros mediante este
    Sistema.

    Los libros, registros, documentos y demás
    evidencias sustentatorias de las operaciones, serán
    conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos
    legales vigentes.

    El ejercicio contable termina el 31 de Diciembre de cada
    año, salvo que la entidad obtenga autorización para
    el cierre en fecha distinta.

    Proceso contable gubernamental de las
    municipalidades:

    Metodología contable.

    Cuyo objetivo es, establecer por escrito procedimientos
    de autorización, ejecución, revisión,
    registro y control de las operaciones financieras, a fin de
    uniformar criterios en las técnicas y procedimientos
    contables, así como en el ordenamiento, significado y
    mecanismo de las cuentas.

    Uso de formularios pre numerados.

    Su objetivo es, mantener registros de operaciones
    específicas para evitar el uso de formularios en forma
    indebida y lograr un ordenamiento en el desarrollo de las
    operaciones.

    Documentación sustentatoria.

    La finalidad es, permitir el conocimiento de la
    naturaleza, objetivo y resultados de las operaciones financieras
    o administrativas que tengan incidencia contable.

    Verificación interna.

    Cuyo objetivo es, señalar las acciones a seguir a
    fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de
    las operaciones financieras y/o administrativas que tienen
    incidencia contable, mediante métodos y procedimientos que
    garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas
    operaciones.

    Valuación y depreciación del activo
    fijo

    Es decir, tener información real, referencial y/o
    actualizada del valor monetario de los bienes considerados dentro
    del activo fijo.

    Conciliación de saldos.

    Asegura a través de pruebas de
    comprobación y verificación de saldos, la utilidad
    y confiabilidad de la información financiera
    producida.

    Alcance del sistema.

    La Contabilidad como medio para ordenar las
    transacciones, teniendo como meta la exposición
    analítica y global de la situación financiera del
    Estado, requiere una adecuada implementación, en tal
    sentido, la Contabilidad Gubernamental está estructurada
    en tres niveles operaciones debidamente relacionados entre
    sí mediante un conducto regular de
    comunicación.

    Nivel Nacional: Operaciones realizadas por la
    Contaduría de la Nación, como unidad central del
    Sistema Contable del País, a fin de formular la Cuenta
    General de la República.

    Nivel Central o Institucional: Realizado por los
    Ministerios o Dirección General de Administración u
    Oficina que hagan sus veces:

    Nivel Regional: Realizado por las oficinas
    periféricas que depende del Nivel Central.

    Áreas contables.

    Para efectos de su contabilización, las
    transacciones se agrupan por Áreas de actividad
    homogénea, a fin de facilitar su registro y control, se
    identifican las siguientes: Fondos; Bienes; Presupuesto;
    Tributación; Endeudamiento; Integración
    Contable.

    PROCESO CONTABLE

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    Documentos fuentes

    Son todos aquellos documentos que se utilizan para
    sustentar las Áreas de Fondos, Bienes y Presupuesto;
    sirven como elemento básico para recolectar
    información con que se inicia el ciclo
    contable.

    Libros

    Anotaciones o registros de las operaciones en libros de
    Contabilidad.

    Se clasifican en: Principales y Auxiliares.

    Características del sistema de
    contabilidad gubernamental integrada: Unidad de caja; Paralelismo
    y Simultaneidad Contable; Obligatoriedad del
    Compromiso.

    Unidad de caja.

    El sistema está planteado con el sentido de
    contribuir a que se mantenga el concepto de la Unidad de
    Información de los mecanismos del manejo de los fondos
    públicos. Asimismo, prevé el control centralizado
    de los recursos monetarios en todo momento, sin que sea
    indispensable contraer el uso de las disponibilidades en
    detrimento de la capacidad operativa de la
    administración.

    Paralelismo y simultaneidad contable

    Esta característica establece un paralelismo
    entre las operaciones del proceso contable financiero y las
    incidencias del proceso contable presupuestario. La similitud en
    la registración de los hechos reales a través de la
    Contabilidad Patrimonial o Financiera y las afectaciones
    sincronizadas de la Contabilidad Presupuestaría. Dentro de
    esta característica, a toda operación real
    corresponde paralela y simultáneamente una
    operación presupuestaría.

    Obligatoriedad del compromiso.

    En esta característica está contemplado el
    procedimiento obligatorio del registro contable de las cuentas
    por pagar y compromisos presupuestarios, previo al pago y a la
    ejecución presupuestaría correspondiente, con la
    finalidad de fortalecer el control interno.

    • Procedimientos contables

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    PROCEDIMIENTOS CONTABLES APLICABLES A OBRAS
    MUNICIPALES:

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    Responsabilidad
    social

    Interpretando a Martínez (2006), se suele llamar
    responsabilidad social a la imputabilidad de una
    valoración positiva o negativa por el impacto que una
    decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la
    imputación del perjuicio causado a un ente social o a la
    sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario
    de un agente social con su propia sociedad.

    Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social
    se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer
    de un proceso institucionalizado de adjudicación, es
    decir, no existen tribunales especializados en juzgar la
    responsabilidad social que no esté prevista en normas
    jurídicas. La responsabilidad social se diferencia
    también de la responsabilidad política porque no se
    limita a la valoración del ejercicio del poder a
    través de una autoridad estatal.

    Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker
    (2004), mientras que en la tradición kantiana la
    responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y
    conscientemente las máximas universalizables de nuestra
    conducta, para otros autores como Hans Jonás la
    responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la
    forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo
    categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que
    los efectos de tu acción sean compatibles con la
    permanencia de una vida humana auténtica en la
    Tierra». Dicho imperativo se conoce como el
    «principio de responsabilidad». En este sentido
    destaca como aplicación la responsabilidad social de
    inversionistas y empresas, que es la contribución activa y
    voluntaria de las empresas al mejoramiento social,
    económico y ambiental con el objetivo de mejorar su
    situación competitiva y valorativa y su valor
    añadido.

    Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la
    responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada
    responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la
    contribución activa y voluntaria al mejoramiento social,
    económico y ambiental por parte de las empresas,
    generalmente con el objetivo de mejorar su situación
    competitiva y valorativa y su valor añadido. La
    responsabilidad social corporativa va más allá del
    cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su
    respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la
    legislación laboral y las normativas relacionadas con el
    medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad
    ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no
    se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las
    obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por
    el hecho de realizar su actividad. Sería
    difícilmente comprensible que una empresa alegara
    actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la
    legislación de referencia para su actividad.

    Terry (1990), indica que bajo el concepto de
    responsabilidad social se engloban un conjunto de
    prácticas, estrategias y sistemas de gestión
    empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las
    dimensiones económica, social y ambiental. Los
    antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del
    Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar
    eficacia empresarial con principios sociales de democracia,
    autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus
    máximos exponentes en la actualidad son las empresas de
    Economía social, por definición Empresas
    Socialmente Responsables.

    Ruiz y Díaz (2006), indican que la
    responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la
    excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial
    atención a las personas y sus condiciones de trabajo,
    así como a la calidad de sus procesos
    productivos.

    Según Encarnación (2004), para la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT) la
    responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones
    que toman en consideración las empresas para que sus
    actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y
    que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto
    en sus propios métodos y procesos internos como en su
    relación con los demás actores. La RSE es una
    iniciativa de carácter voluntario.

    Funciones especificas de responsabilidad
    social

    Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia (2008),
    coinciden que la responsabilidad social de las municipalidades
    con sus vecinos, comprende:

    • Planificar integralmente el desarrollo local y el
      ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las
      municipalidades provinciales son responsables de promover e
      impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo
      integral correspondiente al ámbito de su provincia,
      recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de
      planeación de desarrollo local de carácter
      distrital.

    • Promover, permanentemente la coordinación
      estratégica de los planes integrales de desarrollo
      distrital. Los planes referidos a la organización del
      espacio físico y uso del suelo que emitan las
      municipalidades distritales deberán sujetarse a los
      planes y las normas municipales provinciales generales sobre
      la materia.

    • Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión
      y servicios públicos municipales que presenten,
      objetivamente, externalidades o economías de escala de
      ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los
      convenios pertinentes con las respectivas municipalidades
      distritales.

    • Emitir las normas técnicas generales, en materia de
      organización del espacio físico y uso del suelo
      así como sobre protección y conservación
      del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades
      conurbadas, los servicios públicos locales que, por
      sus características, sirven al conjunto de la
      aglomeración urbana, deberán contar con
      mecanismos de coordinación en el ámbito de la
      planificación y prestación de dichos servicios
      entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure
      la máxima eficiencia en el uso de los recursos
      públicos y una adecuada provisión a los
      vecinos.

    Valdivia (2008), comenta que la Ley Orgánica de
    Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta
    entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:

    • 1. Organización del espacio físico –
      Uso del suelo

    • Zonificación.

    • Catastro urbano y rural.

    • Habilitación urbana.

    • Saneamiento físico legal de asentamientos
      humanos.

    • Acondicionamiento territorial.

    • Renovación urbana.

    • Infraestructura urbana o rural básica.

    • Vialidad.

    • Patrimonio histórico, cultural y
      paisajístico.

    • 2. Servicios públicos locales

    • Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

    • Transito, circulación y transporte
      público.

    • Educación, cultura, deporte y
      recreación.

    • Programas sociales, defensa y promoción de derechos
      ciudadanos.

    • Seguridad ciudadana.

    • Abastecimiento y comercialización de productos y
      servicios.

    • Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito
      con el Registro Nacional de Identificación y Estado
      Civil, conforme a ley.

    • Promoción del desarrollo económico local
      para la generación de empleo.

    • Establecimiento, conservación y
      administración de parques zonales, parques
      zoológicos, jardines botánicos, bosques
      naturales, directamente o a través de concesiones.

    • Otros servicios públicos no reservados a entidades
      de carácter regional o nacional.

    • 3. Protección y conservación del
      ambiente

    • Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
      políticas locales en materia ambiental, en
      concordancia con las políticas, normas y planes
      regionales, sectoriales y nacionales.

    • Proponer la creación de áreas de
      conservación ambiental.

    • Promover la educación e investigación
      ambiental en su localidad e incentivar la
      participación ciudadana en todos sus niveles.

    • Participar y apoyar a las comisiones ambientales
      regionales en el cumplimiento de sus funciones.

    • Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,
      sectorial y regional, la correcta aplicación local de
      los instrumentos de planeamiento y de gestión
      ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de
      gestión ambiental.

    • 4. En materia de desarrollo y economía
      local

    • Planeamiento y dotación de infraestructura para el
      desarrollo local.

    • Fomento de las inversiones privadas en proyectos de
      interés local.

    • Promoción de la generación de empleo y el
      desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o
      rural.

    • Fomento de la artesanía.

    • Fomento del turismo local sostenible.

    • Fomento de programas de desarrollo rural.

    • 5. En materia de participación
      vecinal

    • Promover, apoyar y reglamentar la participación
      vecinal en el desarrollo local.

    • Establecer instrumentos y procedimientos de
      fiscalización.

    • Organizar los registros de organizaciones sociales y
      vecinales de su jurisdicción.

    • 6. En materia de servicios sociales
      locales

    • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
      lucha contra la pobreza y desarrollo social.

    • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
      asistencia, protección y apoyo a la población
      en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de
      la población.

    • Establecer canales de concertación entre los
      vecinos y los programas sociales.

    • Difundir y promover los derechos del niño, del
      adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando
      espacios para su participación a nivel de instancias
      municipales.

    • 7. Prevención, rehabilitación y
      lucha contra el consumo de droga.

    • Promover programas de prevención y
      rehabilitación en los casos de consumo de drogas y
      alcoholismo y crear programas de erradicación en
      coordinación con el gobierno regional.

    • Promover convenios de cooperación internacional
      para la implementación de programas de
      erradicación del consumo ilegal de drogas.

    Delegación De Competencias De Responsabilidad
    Social

    Las Competencias Municipales de responsabilidad social
    pueden clasificarse del siguiente modo:

    Exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio de manera
    exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la
    Constitución y la Ley. En términos generales, a
    mayor cantidad de competencias exclusivas, mayor autonomía
    a nivel de gobierno correspondiente Compartidas: Son
    aquellas en las que intervienen dos o más niveles de
    gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos
    implicados. La Ley indica la función específica y
    responsabilidad que corresponde a cada nivel.

    Delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno puede
    delegar a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al
    procedimiento establecido en la Ley, quedando el primero obligado
    a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o
    función delegada. La entidad que delega mantiene la
    titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce
    la delegación durante el periodo acordado.

    Analizando a Johnson & Scholes (1999), la
    delegación es una estrategia de las organizaciones, en tal
    sentido las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras
    entidades del Estado, las competencias y funciones
    específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en
    los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los
    vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías
    de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de
    la delegación, así como las condiciones y causales
    para su revocación.

    Según Marchiaro (2008), la participación
    en la toma de decisiones puede mejorar la calidad y la
    aceptación de las decisiones, fomenta la motivación
    y la autoestima de los trabajadores y mejora las relaciones
    interpersonales con los empleados. Pero no es siempre
    fácil el delegar. Un hacendado se preguntaba por
    qué sus trabajadores venían directamente a
    él con sus problemas y preguntas sobrepasando al
    supervisor. Después de considerar el asunto, éste
    hacendado se dio cuenta que al contestar las preguntas y resolver
    los problemas de sus empleados estaba alentándolos a que
    continuaran con éste mal habito. En cambio, lo que
    necesitaba, era apoyar a su supervisor dejando que los empleados
    acudiesen a él para exponer sus problemas. Sin embargo
    aquí existe una complicación. Los trabajadores
    debieran de sentir la necesidad de resolver los problemas diarios
    directamente con el supervisor, verdad. Pero los agricultores
    deben, al mismo tiempo, mostrarles a los empleados que
    están dispuestos a escucharles. En un predio
    agrícola, el agricultor dejó claro que los
    empleados tenían las puertas abiertas en caso que
    necesitaran hablar con él. Sin embargo, tan pronto como el
    agricultor se retiraba, el supervisor cerraba esa avenida
    diciéndoles a los trabajadores que no deberían
    molestar al agricultor.

    Delegar demasiadas atribuciones puede resultar un gran
    un error, como delegar demasiado poco. Si se delega muy poco, los
    empleados raramente sentirán un compromiso hacia la
    empresa. Para estos empleados, el trabajo es sólo un
    trabajo más. Cuando los empleados sienten que su
    participación en decisiones es importante, sólo
    entonces pueden sentir un otorgamiento de poderes, o sea, que
    tienen a mano las herramientas necesarias para llevar a cabo sus
    faenas. En un esfuerzo para estimular al personal ese sentido de
    pertenecer, donde los empleados ven las cosas del punto de vista
    del agricultor, algunas veces los hacendados delegan más
    de la cuenta, y cuando el empleado fracasa, sus derechos a hacer
    decisiones y tomar responsabilidades son abolidos. La
    delegación y el otorgamiento de poderes marcha mejor
    cuando se hace de a poco. A medida que el empleado va cumpliendo
    con tareas que van incrementando en dificultad, se le puede
    delegar más. Cuando se delega, da gusto sentir que el
    empleado no sólo hará el trabajo bien, sino hasta
    mejor que uno. Para poder lograr esta meta, es importante que el
    supervisor se asegure que el empleado le ha comprendido bien. Un
    lechero quería delegar a un administrador algunas
    decisiones basadas en la condición física de las
    vacas. Ellos habían trabajado juntos en este proyecto por
    algún tiempo. El lechero seleccionó cien vacas y
    evaluó el estado físico de cada una de ellas.
    Entonces, después de explicarle lo que estaba haciendo, le
    dio la misma lista de vacas al administrador para que hiciera su
    propia evaluación. Al terminar, ambos pudieron comparar y
    conversar sobre sus evaluaciones de cada vaca. Al contratar a un
    nuevo capataz, en vez de dejarlo que evalúe a los
    empleados directamente, más vale que salgan juntos a
    recorrer terrenos. Una vez alejados de los empleados, pueden
    conversar. El agricultor le puede preguntar al supervisor por su
    opinión y después compartir sus propios
    sentimientos. Después de ponerse de acuerdo, ambos pueden
    volver a ver los trabajos, pero ahora, en vez de guardar silencio
    sobre la calidad del desempeño del trabajo, el agricultor
    deja que el supervisor le de retroalimentación a los
    empleados sobre la calidad del trabajo. De esta manera el
    agricultor se asegura que el supervisor le comprenda bien, y que
    al mismo tiempo los empleados vean que el supervisor tiene el
    apoyo del patrón.

    La toma de decisiones es la clave administrativa en
    cualquier empresa. En la mayoría de las organizaciones
    empresariales, las responsabilidades suelen estar divididas entre
    "aquellos que se encargan de pensar" y aquellos que "ejecutan las
    decisiones". Aunque normalmente los agricultores
    desempeñan más tareas manuales y operativas que el
    típico ejecutivo, con frecuencia también suelen
    asumir completamente la responsabilidad de tomar las decisiones.
    La estricta distinción existente entre el papel de
    administrador y de empleado transmite la idea a estos
    últimos de que su única responsabilidad reside en
    lo que se les ordene que hagan. Pero, ¿cuántas
    provisiones pudiésemos salvar, cuántos daños
    evitar, cuántos desperdicios eliminar y cuantas mejoras
    generar si en el trabajo pudiésemos conectar las mentes de
    todas las manos contratadas? Implicar a las personas en la toma
    de decisiones transfiere poder a los subordinados. Algunos
    supervisores creen que mantener un control reducido sobre el
    personal puede ser visto como signo de debilidad. Otros
    simplemente piensan que tener autoridad es algo muy
    satisfactorio. Finalmente, están aquellos que estiman que
    sus subordinados no están suficientemente calificados para
    tomar decisiones ni para poder delegarles
    responsabilidades.

    Para un supervisor puede ser bastante provechoso incluir
    a otras personas en casi todas las decisiones. Concretar
    cuándo y a qué grado involucrar a los trabajadores,
    constituyen decisiones administrativas claves. Existen diversas
    formas de abordar la toma de decisiones. En un extremo
    encontramos el uso que tradicionalmente se ha hecho de la
    autoridad administrativa, o un estilo "centrado en el jefe". En
    el polo opuesto tenemos un estilo de dirección "centrado
    en el empleado", con alta implicación de los trabajadores.
    Independientemente de la forma en que se aborde, el supervisor
    necesita comunicar con cuidado el papel que tomará en el
    proceso de decisión. Por ejemplo, un capataz puede querer
    sólo verificar una decisión que desea tomar por
    él mismo, aunque los trabajadores creen que éste
    está delegando la responsabilidad en ellos. Las
    consecuencias de este tipo de acciones pueden ser la
    confusión y el resentimiento. En caso de mayor dificultad,
    se dirige el supervisor quien sabe exactamente lo que piensa
    hacer pero intenta utilizar un "frente democrático" con el
    propósito de que los empleados piensen que la idea provino
    de ellos. La mayoría de las personas pueden olerlo a un
    kilómetro de distancia. Incluso, aunque desee implicar a
    los empleados lo más posible, un encargado no puede
    delegar más responsabilidad de la que a él se le ha
    dado por parte de su superior. Es necesario establecer
    límites claros. En realidad, los empleados perderán
    su interés por participar si las decisiones en las que
    colaboran no tienen consecuencias o seguimiento. El asunto final
    es con quién, el qué y el porqué compartir
    las decisiones. El seguimiento es de igual importancia aunque
    mucho más fácil de realizar. Ya se deleguen tareas
    básicas o asignaciones de toma de decisiones de peso,
    existen algunas consideraciones básicas a tener en
    cuenta.

    Marco
    Conceptual

    Debilidades:

    Son las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas
    por las municipalidades que limitan las posibilidades de
    aprovechar las oportunidades para cumplir con la responsabilidad
    social, por lo que hay que intentar evitarlas o
    paliarlas.

    Amenazas:

    Incluyen todas las fuerzas procedentes del entorno, la
    competencia o el mercado que pueden presentar dificultades para
    la municipalidad en el cumplimiento de la responsabilidad
    social.

    Fortalezas:

    Aquí habría que situar las capacidades,
    recursos y posiciones alcanzadas en determinadas áreas
    municipales, que ayudan a aprovechar las oportunidades o a
    superar las amenazas y por ende a cumplir la responsabilidad
    social

    Oportunidades:

    Son las fuerzas procedentes del entorno, competencia o
    mercado que suponen ocasiones que la municipalidad debe
    aprovechar para cumplir la responsabilidad social que le
    compete.

    Fortalecimiento municipal:

    Fortalece el proceso de desarrollo de los órganos
    de gobierno municipales y los espacios de participación y
    fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas que están
    construyendo e impulsando formas novedosas de gobierno
    democrático, como base de un desarrollo sustentable desde
    y para el ámbito local. Sus líneas
    estratégicas son: Sistematización de experiencias
    de participación ciudadana y de organizaciones civiles en
    gobiernos municipales; Formación y asistencia
    técnica hacia los integrantes de los poderes locales;
    Impulso y fortalecimiento de redes de apoyo técnico y
    capacitación para optimizar los procesos de desarrollo y
    gestión pública local o regional.

    Oficina de participación vecinal y programas
    sociales:

    La Oficina de Participación Vecinal y Programas
    Sociales, tiene como función principal, promover la
    participación vecinal para el mejor ejercicio de los
    derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las
    organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo.
    Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a
    cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con
    categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes
    áreas: – Área de Registro de las Organizaciones
    Sociales. – Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus
    Funciones:

    • Planear, organizar, ejecutar y controlar las
      actividades relacionadas a la promoción,
      constitución, reconocimiento y registro de las
      organizaciones sociales.

    • Propiciar vínculos de acercamiento que
      permitan crear y ampliar los canales de comunicación
      con los vecinos y la municipalidad.

    • Establecer políticas de comunicación
      entre los vecinos y la municipalidad.

    • Coordinar acciones para impulsar los Programas
      Municipales, orientando su adecuado
      funcionamiento.

    • Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la
      importancia de la participación vecinal para el
      desarrollo local y de sus deberes y derechos como
      ciudadanos.

    • Capacitar y asesorar a la población sobre
      temas de participación vecinal haciéndoles
      conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.

    • Generar y proponer ordenanzas, normas y demás
      material informativo de participación orientada a las
      Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales,
      Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales
      Base.

    • Elaborar y ejecutar el plan de acciones y
      presupuesto.

    • Formular programas de actividades y proyectos que
      promuevan el desarrollo local.

    • Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar
      un acercamiento eficaz y democrático de los vecinos
      hacia la municipalidad.

    • Realizar campañas comunitarias que involucren
      a los vecinos del distrito.

    • Organizar y respaldar mesas de lucha contra la
      pobreza y de intereses específicos.

    • Coordinar acciones para impulsar programas de
      formación de líderes.

    • Mantener la oportuna coordinación con la
      Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la
      debida transferencia de los Programas Sociales conforme a
      Ley.

    • Cumplir con las demás funciones que le asigne
      la alcaldía

    Administración pública
    municipal:

    Conjunto de capacidades y competencias legales para
    actuar como autoridad pública, por conducto de su
    órgano de gobierno, el Consejo Municipal, mediante un
    conjunto de normas, reglamentos y principio jurídicos, que
    regulan la organización, estructura y actividades de esa
    esfera gubernamental que se identifica como administración
    publica municipal. El municipio forma parte de la estructura
    organizativa del estado en cuanto a orden o nivel de gobierno del
    mismo.

    Participación ciudadana:

    Es aquella en la que los individuos,
    específicamente ciudadanos con derecho y obligaciones,
    deciden tomar parte de los asuntos del estado. Ello implica una
    relación activa de los ciudadanos con este. En muchas
    cosas, las formas de participación están
    reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y atribuciones
    específicas de los ciudadanos o de los órganos de
    participación. Ello implica de igual forma, el ejercicio
    de las libertades ciudadanas, por lo que incluye todas las
    iniciativas particulares o colectivas.

    Plan municipal de desarrollo:

    Documento elaborado por los responsables acorde con la
    planeación nacional; plantea propuestas y presenta un
    esquema de prioridades y problemas de carácter municipal.
    Para formular un plan municipal de desarrollo, es necesario que
    los Consejos Municipales convoquen a foros de consulta popular,
    tomen en consideración los resultados de estos, incorpore
    sus planteamientos y presenten por medio de los comités de
    planeación para el desarrollo las demandas y prioridades
    que deban integrarse al plan de desarrollo.

    Administración municipal:

    La administración municipal adopta una estructura
    gerencial sustentándose en principios de
    programación, dirección, ejecución,
    supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por
    los principios de legalidad, economía, transparencia,
    simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
    seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las
    facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
    gestión y la ley Orgánica de
    Municipalidades.

    Gerencia municipal:

    La administración municipal está bajo la
    dirección y responsabilidad del gerente municipal,
    funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación
    exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
    expresión de causa. El gerente municipal también
    puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado
    por dos tercios del número hábil de regidores en
    tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su
    atribución contenida en el artículo 9° de la
    presente ley.

    Estructura orgánica
    administrativa:

    La estructura orgánica municipal básica de
    la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a
    la gerencia municipal, el órgano de auditoría
    interna, la procuraduría pública municipal, la
    oficina de asesoría jurídica y la oficina de
    planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su
    disponibilidad económica y los límites
    presupuéstales asignados para gasto corriente. Los
    demás órganos de línea, apoyo y
    asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno
    local.

    Órganos de auditoría
    interna:

    Partes: 1, 2, 3
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